Modificación uso de la vivienda familiar: nueva pareja del cónyuge beneficiado
Resumen
La existencia en la vivienda familiar de un tercero que mantenga una relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso de la misma por tener la custodia de los hijos, cambia el carácter de domicilio familiar; lo que tiene una importante implicación: la posibilidad de modificar el uso de la vivienda.
La novedad jurisprudencial
El Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Primera) en Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, se ha pronunciado respecto a un importantísimo punto de cara a la convivencia familiar tras divorcio de los cónyuges casados, esto es; la posibilidad de modificar el uso de la vivienda familiar, atribuida en un primer momento a uno de los cónyuges (cónyuge custodio), al darse la convivencia de éste con una nueva pareja en la vivienda familiar.
El derecho de uso de la vivienda familiar es posible hasta que se conserve el “carácter familiar”; una vez se rompa, se podrá solicitar la modificación de este derecho de uso.
Para la modificación del uso de la vivienda familiar, en caso de matrimonio en sociedad de gananciales, se tendrá que liquidar la sociedad de gananciales (fijando la forma de liquidar/adjudicar la vivienda hasta el momento familiar), lo que dará lugar a la extinción del derecho de uso existente hasta el momento a favor del cónyuge custodio.
Cabe destacar que todo lo anterior no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor del mismo progenitor.
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