¿Incumplimiento de obligaciones tras el divorcio o separación?
El incumplimiento de obligaciones tras el divorcio o separación es frecuente.
De manera involuntaria, el incumplimiento puede deberse a cambios personales o patrimoniales sufridos desde que se dictó la resolución. En esta situación, será conveniente solicitar una modificación de las medidas fijadas en su momento. Pero en otros casos, el incumplimiento es el resultado de la desobediencia, incluso del ánimo conflictivo.
Para este último caso, el incumplimiento voluntario y no convenido entre los cónyuges, solo cabrá el inicio de un procedimiento de ejecución para hacer valer lo establecido por la Sentencia de divorcio o separación.
El procedimiento de ejecución. Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El procedimiento de ejecución se inicia mediante demanda de ejecución. Se incluirán las circunstancias y hechos incumplidos respecto a lo dictaminado por la Sentencia (incumplimiento del régimen de visitas, impago de pensiones…). También puede ser atacada la informalidad cuando se convierte en algo habitual por parte de uno de los cónyuges en menoscabo del otro. Entre otros encontramos la impuntualidad con la recogida de los menores, el retraso del pago por manutención o la falta de comunicación en relación con los menores. Cabe incluso la reclamación de gastos o determinadas circunstancias no mencionadas expresamente en la Sentencia, por ejemplo, los gastos médicos extraordinarios.
En materia de familia es necesario la premura, sobretodo cuando existen hijos menores
Para iniciar el procedimiento de ejecución será necesario conocer lo dispuesto en la sentencia de divorcio o separación y qué escenarios se están incumpliendo, con aportación de cuántas pruebas se puedan obtener.
En resumen, la herramienta más efectiva en el caso de un desacuerdo insalvable sobre el incumplimiento de obligaciones tras el divorcio o separación, ya sea de los aspectos económicos como de las medidas que guardan relación con los menores, es el procedimiento de ejecución.